La novedad de esta reforma legal consiste en un nuevo plazo legal de 10 dÃas -desde que se admite la demanda- dentro del cual el inquilino desaloje el piso alquilado y pague al propietario la deuda existente en ese momento. Si en ese plazo de tiempo el inquilino no devuelve el piso al propietario ni paga la deuda que mantiene en virtud del contrato de alquiler, el secretario judicial del Juzgado en el que se haya presentado la demanda podrá dar por terminado el juicio y podrá proceder al lanzamiento y entrega al propietario de la vivienda.
Habrá que ver, de todos modos, si los Juzgados tienen capacidad y recursos suficientes para poder cumplir con esta nueva normativa y consiguen ayudar a crear una situación de mayor seguridad jurÃdica para los propietarios que deciden poner sus pisos en el mercado de alquiler.
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