¿Impulsarán las modificaciones legales el mercado de alquiler de pisos?
Según publica El Boletín, durante el debate de totalidad del Proyecto de Ley en Congreso de los Diputados, la ministra Beatriz Corredor explicó que “el texto ofrece soluciones ponderadas y razonables a los propietarios de viviendas alquiladas para la resolución, sin dilaciones indebidas, de los conflictos arrendaticios, sin olvidar que un mayor clima de confianza ayudará a que se reduzcan las garantías, avales y fianzas, a menudo excesivas que se suelen exigir a los inquilinos”.Como ha destacado la ministra, el fundamento de la nueva ley radica en la necesidad de impulsar definitivamente un amplio mercado del alquiler de pisos en nuestro país. “La existencia de un gran número de viviendas desocupadas es contradictorio e inaceptable dadas las necesidades de una parte importante de la población. Pero para que estas viviendas se ofrezcan en alquiler, es absolutamente necesario establecer un marco de seguridad jurídica más eficiente, de forma que sus propietarios tengan garantías de que van a cobrar las rentas impagadas y en un plazo razonable de tiempo”, ha manifestado la ministra. Corredor ha ofrecido nuevos detalles sobre algunas de las modificaciones que se introducirán en tres normas.
En el caso de la L.A.U. (Ley de Arrendamientos Urbanos), se amplían los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato para que el arrendador pueda recuperar la vivienda no solo para sí, como hasta la actualidad, sino también para sus padres o sus hijos, siempre que haga constar tal posibilidad en el contrato.
La L.E.C. (Ley de Enjuiciamiento Civil) se modifica en varios aspectos para que, sin reducción alguna de las garantías de las partes, pueda lograrse mayor agilidad en los procesos. De esta manera, se reducen determinados plazos (por ejemplo, el establecido para que se pueda evitar el proceso por el pago in extremis de las rentas adeudadas, que se reduce de dos meses a uno y se clarifican muchas de las normas aplicables a este tipo de causas, como la determinación del domicilio o la fijación de la cuantía del proceso). Además, se introducen mayores facilidades procesales para el demandante, entre las que se puede destacar la ampliación de los supuestos en que podrá acudir al juicio verbal o la novedad de que con una única sentencia se puede conseguir el lanzamiento y las rentas debidas, también las devengadas durante el proceso, sin necesidad de tener que acudir nuevamente al juzgado para hacerlo efectivo.
La ministra Corredor ha puesto mucho énfasis en que “el Gobierno comparte la preocupación por la situación de hogares en alquiler con dificultades económicas, pero también tiene claro que la protección de esas familias no debe recaer ni sobre los arrendadores ni en el uso fraudulento de la justicia. La responsabilidad de proteger a las familias más desfavorecidas corresponde a los poderes públicos y este Gobierno la ha hecho suya con medidas como, por ejemplo, las importantes ayudas para los inquilinos contempladas en el Plan de Vivienda y Rehabilitación (PEVR) o la deducción en IRPF de las rentas satisfechas en concepto de alquiler”.
La tercera ley que se propone cambiar es la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar las mayorías necesarias en las reuniones de propietarios para que la comunidad afronte la realización de obras de mejora de eficiencia energética del edificio, evitando que la decisión de uno solo de los copropietarios pueda interferir en la voluntad colectiva. Es una reforma que, según explicó la ministra, está en línea con otras actuaciones del Ministerio como el programa específico de ayudas, el Plan Renove para la rehabilitación y la eficiencia energética de los edificios que se integra en el nuevo PEVR.