ENTRA EN VIGOR LA LEY POR EL DERECHO A LA VIVIENDA
El pasado 25 de mayo se publicó en el BOE la Ley por el derecho a la vivienda, que pasó a entrar en vigor al día siguiente, el 26 de mayo.
La citada ley, que entró en vigor dos días antes de las elecciones municipales, tiene -entre otros- los siguientes objetivos:
− Establecer una regulación básica de los derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la vivienda, así como de los asociados a la propiedad de vivienda.
− Facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a las personas que tienen dificultades para acceder a una vivienda en condiciones de mercado, prestando especial atención a jóvenes y colectivos vulnerables.
− Dotar de instrumentos efectivos para asegurar la funcionalidad, la seguridad, la accesibilidad universal y la habitabilidad de las viviendas.
− Definir los aspectos fundamentales de la planificación y programación estatales en materia de vivienda, con objeto de favorecer el ejercicio del derecho constitucional en todo el territorio.
− Regular el régimen jurídico básico de los parques públicos de vivienda, asegurando su desarrollo, protección y eficiencia para atender a aquellos sectores de la población con mayores dificultades de acceso.
Uno de los aspectos más destacados de esta Ley, directamente relacionado con el alquiler de pisos y viviendas, es que las comunidades autonómicas que lo deseen podrán iniciar el procedimiento para la declaración de áreas tensionadas de precios, aunque se tiene que configurar un índice estatal para el control de alquileres de pisos y viviendas. Tras los resultados de las elecciones autonómicas del pasado 28 de Mayo, varios presidentes autonómicos han manifestado públicamente que no iniciaran dichos trámites al discrepar del contenido de dicha medida. Por ello, dicha medida (una de las más destacadas de la Ley) deberá esperar previsiblemente meses para ser una realidad.
Para que se aplique dicha medida un gobierno territorial deberá acordar con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que coordina las políticas de vivienda a nivel estatal, el establecimiento de un área tensionada; en esta sí podrán establecerse límites a las rentas mensuales de alquiler. Pero se hará solo sobre los nuevos contratos de alquiler de pisos y no sobre los contratos que ya estén en vigor.
Además, para fijar los topes de precios de alquiler de pisos a los grandes tenedores (los que tienen más de 10 pisos o viviendas, o a partir de 5 si todas están dentro del área tensionada y la comunidad autónoma justifica la necesidad de rebajar el límite general) será necesario contar con un índice de precios de alquiler que sea una referencia. El Ministerio de Transportes está reformando el que ya tiene porque no responde a las necesidades que impone la nueva norma.
Para los pequeños propietarios, que son la mayoría de caseros en el mercado español de alquiler de pisos y viviendas, los precios se limitarán con base en el contrato anterior. Estos podrán contar además con nuevos incentivos fiscales, aunque estos son la única parte de la ley que no entrará en vigor hasta el próximo 1 de enero de 2024.
Por último, conviene destacar los topes en las renovaciones de los contratos de alquiler de pisos y viviendas. La Ley dispone que la renta de alquiler no podrá incrementarse más del 2% durante el año 2023 y no podrá incrementarse más del 3% durante el año 2024.