«EL REGISTRO DE ALQUILERES DE CORTA DURACIÓN: OTRA MEDIDA CONTRA LOS PROPIETARIOS»
Desde este 01 de Julio, empezó a funcionar en España la normativa europea que regula los alquileres de corta duración (alquiler turístico o de temporada) que establece un registro único para este tipo de arrendamientos obligatorio.
Esta medida tiene como objetivo regularizar el mercado de la vivienda y frenar el fraude, así como promover la transparencia en el sector.
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024 y el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre que lo desarrolla, todos los inmuebles destinados al uso turístico o de temporada estarán obligados a contar con un código de registro, con el objetivo de controlar este tipo de inmuebles, y a la vez, sacar del mercado aquellos que operen sin licencia. Los alojamientos que no dispongan de esta identificación a principios de julio no podrán continuar operando.
Con el fin de facilitar el proceso de registro y la identificación de las referidas viviendas, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha habilitado el Registro Único de Arrendamientos, diseñado también para mejorar la supervisión por parte de las autoridades competentes. Además, se ha creado una Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, que centralizará los trámites relacionados con el registro y la consulta de datos, promoviendo así una gestión más eficiente y ágil.
Cómo solicitar el número de registro para alquileres de corta duración sujetos a la norma
Los propietarios interesados en obtener un número de registro pueden presentar sus solicitudes desde el 2 de enero de 2025, hasta el 1 de julio, cuando la normativa desplegará sus efectos. Para completar la solicitud, que se realiza en el Colegio de Registradores, será necesario presentar documentación relevante, incluyendo la referencia catastral, la dirección exacta del alojamiento y detalles sobre el tipo de alquiler, ya sea de vivienda completa o por habitaciones.
Una vez validado el registro, los propietarios recibirán un número de identificación que deberán incluir de forma visible en las plataformas en línea de contratación a distancia donde ofrezcan sus servicios de alquiler, garantizando así la oficialidad de sus viviendas en el mercado.
Para acompañar la implementación de esta normativa, el Ministerio de Vivienda ha lanzado una campaña informativa para concienciar a la ciudadanía sobre la importancia de este mecanismo regulatorio y proporcionar la información necesaria para su correcto cumplimiento.
Obligaciones legales para los arrendadores afectados
Con la entrada en vigor del nuevo registro de alquileres, los arrendadores deben conocer en detalle las obligaciones legales que implica el ofrecer alojamientos de alquiler temporal. Estas exigencias están diseñadas para garantizar la protección tanto de los propietarios como de los inquilinos, y abarcan el cumplimiento de las normativas locales pertinentes.
Por ello, es necesario que los arrendadores se adhieran a los requisitos fiscales específicos, lo que incluye la declaración de los ingresos generados por el alquiler y el pago de los impuestos correspondientes.
Consecuencias del incumplimiento de la normativa
En el caso de que el arrendador no registre su vivienda, o de que la información sea incorrecta o incompleta (y no se subsane en los 7 días posteriores), el Ministerio podrá retirar la licencia del inmueble y, por lo tanto, eliminarlo del mercado.
Sin este número de registro no se podrá poner en el mercado del alquiler de corta duración ningún inmueble, por lo que, si algún propietario incumple esta medida, se expondrá a sanciones económicas que varían en función de la comunidad autónoma en la que se encuentre, las cuales pueden oscilar desde los 2.000 euros, hasta superar el medio millón.
La realidad es que a escasos días de entrar en vigor esta nueva normativa, no se conocen las sanciones exactas ni el tipo de infracciones, al igual que, tampoco se ha establecido quién es el organismo competente ante esta situación. Todo esto ya está generando dudas en el sector inmobiliario, desde que se aprobó el Decreto, quedó un vacío que a día de hoy no se ha aclarado, son muchos los propietarios que se preguntan quién es la principal administración competente (Gobierno, Comunidad o Ayuntamiento) encargada de establecer dichas posibles sanciones.
Por todo ello, es crucial que los propietarios estén al tanto de las regulaciones pertinentes y se adhieran a ellas para evitar repercusiones negativas. Mantenerse informado sobre los posibles cambios en el registro único de alquiler de temporada es, en definitiva, una recomendación vital para cualquier arrendador que pretenda prestar servicios de alquiler de corta duración en las plataformas en línea descritas.