«NUEVO REAL DECRETO PARA EL ALQUILER TURÍSTICO»
El Gobierno lleva cumpliendo distintas intervenciones en el sector de la vivienda ante la creciente dificultad de acceso a la misma por parte de la población española. Situación derivada por el incremento de los precios de alquiler y venta de viviendas en un mercado que encuentra cada vez más formas de negocio, como el alquiler de temporada o las viviendas de uso turístico.
Estas intervenciones tienen como principal finalidad, regular la situación, entre las medidas ya adoptadas se encuentra el Real Decreto-Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, también se modificó la Ley 49/1960 sobre la propiedad horizontal para controlar la utilización de viviendas de uso turístico.
Por su parte, la Entidad Pública Empresarial del Suelo (SEPES) estableció medidas como la promoción urbanística y de construcción de vivienda de alquiler asequible.
En concreto, este Real Decreto, tiene como objetivo la creación de una Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y el desarrollo del procedimiento de registro único de arrendamientos para la recogida de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
De acuerdo con la Ley 29/1994 de 24 de noviembre y el Reglamento 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de Abril de 2024, los servicios de alquiler de alojamiento de corta duración, deben cumplir lo siguiente:
- Deben tener como destino principal uno distinto del de arrendamiento de vivienda, derivado de causas de carácter de carácter temporal como las vacacionales.
- Deben contar con el equipamiento adecuado para el uso de carácter temporal de la unidad.
Por su parte, el arrendador, deberá cumplir con lo siguiente:
- Obtener previamente el número de registro en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles, que se otorgará de forma automática aportando la documentación necesaria.
- Atender los requerimientos.
- Actualizar la información aportada.
- Comunicar el número de registro.
EL REGISTRO ÚNICO DE ARRENDATARIOS
En cuánto al Registro único de arrendatarios, se realizará a través del Registro de la Propiedad o del de Bienes Muebles.
EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y SOLICITUD DEL NÚMERO DE REGISTRO
El procedimiento de inscripción será iniciado a la solicitud del interesado en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, adjuntando la documentación a través de sistemas de identificación y firma como certificados electrónicos o códigos.
La solicitud deberá incluir la dirección de la unidad, el Código Registral Único y la referencia catastral, así como el tipo de unidad.
También se especificará en ella, la parte de la unidad que se ofrece, si es en parte o su totalidad y el número máximo de personas arrendatarias.
Se detallará también si la unidad está sujeta a un régimen de título habilitante (como a una autorización), salvo que la legislación sujetase tales actuaciones a un régimen de comunicación previa o declaración responsable, con lo que se sustituirían dichos documentos por los que acrediten que la declaración ha sido realizada.
Además, se especificará la categoría y tipo de arrendamiento, escogiendo para ello entre tres posibilidades:
- Fincas, habitaciones o unidades parciales destinadas al alquiler de corta duración con finalidad NO TURÍSTICA.
- Fincas, habitaciones o unidades parciales destinadas al alquiler de corta duración con finalidad TURÍSTICA.
- Embarcaciones flotantes u otras propiedades destinadas al alojamiento de CORTA DURACIÓN.