«NUEVO REAL DECRETO PARA EL ALQUILER TURÍSTICO»

El Gobierno lleva cumpliendo distintas intervenciones en el sector de la vivienda ante la creciente dificultad de acceso a la misma por parte de la población española. Situación derivada por el incremento de los precios de alquiler y venta de viviendas en un mercado que encuentra cada vez más formas de negocio, como el alquiler de temporada o las viviendas de uso turístico.

Estas intervenciones tienen como principal finalidad, regular la situación, entre las medidas ya adoptadas se encuentra el Real Decreto-Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, también se modificó la Ley 49/1960 sobre la propiedad horizontal para controlar la utilización de viviendas de uso turístico.

Por su parte, la Entidad Pública Empresarial del Suelo (SEPES) estableció medidas como la promoción urbanística y de construcción de vivienda de alquiler asequible.

En concreto, este Real Decreto, tiene como objetivo la creación de una Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y el desarrollo del procedimiento de registro único de arrendamientos para la recogida de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

De acuerdo con la Ley 29/1994 de 24 de noviembre y el Reglamento 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de Abril de 2024, los servicios de alquiler de alojamiento de corta duración, deben cumplir lo siguiente:

  1. Deben tener como destino principal uno distinto del de arrendamiento de vivienda, derivado de causas de carácter de carácter temporal como las vacacionales.
  2. Deben contar con el equipamiento adecuado para el uso de carácter temporal de la unidad.

Por su parte, el arrendador, deberá cumplir con lo siguiente:

  1. Obtener previamente el número de registro en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles, que se otorgará de forma automática aportando la documentación necesaria.
  2. Atender los requerimientos.
  3. Actualizar la información aportada.
  4. Comunicar el número de registro.

EL REGISTRO ÚNICO DE ARRENDATARIOS

En cuánto al Registro único de arrendatarios, se realizará a través del Registro de la Propiedad o del de Bienes Muebles.

EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y SOLICITUD DEL NÚMERO DE REGISTRO

El procedimiento de inscripción será iniciado a la solicitud del interesado en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, adjuntando la documentación a través de sistemas de identificación y firma como certificados electrónicos o códigos.

La solicitud deberá incluir la dirección de la unidad, el Código Registral Único y la referencia catastral, así como el tipo de unidad.

También se especificará en ella, la parte de la unidad que se ofrece, si es en parte o su totalidad y el número máximo de personas arrendatarias.

Se detallará también si la unidad está sujeta a un régimen de título habilitante (como a una autorización), salvo que la legislación sujetase tales actuaciones a un régimen de comunicación previa o declaración responsable, con lo que se sustituirían dichos documentos por los que acrediten que la declaración ha sido realizada.

Además, se especificará la categoría y tipo de arrendamiento, escogiendo para ello entre tres posibilidades:

  1. Fincas, habitaciones o unidades parciales destinadas al alquiler de corta duración con finalidad NO TURÍSTICA.
  2. Fincas, habitaciones o unidades parciales destinadas al alquiler de corta duración con finalidad TURÍSTICA.
  3. Embarcaciones flotantes u otras propiedades destinadas al alojamiento de CORTA DURACIÓN.

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